ALERTA LEGAL. AUDIENCIA PREVIA AL TRABAJADOR ANTES DE PROCEDER AL DESPIDO DISCIPLINARIO.

El pasado 18 de noviembre la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno y por unanimidad, ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.

El fundamento de este cambio de criterio del Alto Tribunal es la nueva interpretación que se ha realizado respecto al art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986), entendiéndose ahora que dicho artículo es de aplicación directa, sin necesidad de cambio legislativo alguno. Dicho artículo establece que:

“No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.”

Cabe destacar que el propio artículo prevé una excepción a dicha exigencia y es que no se pueda exigir dicha comunicación previa, por razones justificadas. A este respecto, la propia sentencia manifiesta que habrá que estar al caso concreto para poder analizar si se puede o no aplicar la citada excepción.

El cumplimiento de este nuevo requisito sólo es exigible desde la publicación de la mencionada Sentencia, no afectando a los despidos llevados a cabo con anterioridad; no obstante, dada la indeterminación de la obligación, en cuanto a formalidades, plazos y consecuencias en casos de incumplimiento de la misma generan en este momento una gran inseguridad jurídica a las empresas que pretendan despedir disciplinariamente a sus empleados, en tanto en cuanto, no se desarrollen los requisitos vía jurisprudencia o bien por futuras reformas legislativas.

Se puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace.