Aprobación del Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
El pasado 29 de octubre de 2024, entró en vigor el Real Decreto 1101/2024, por el que se aprueba el Estatuto por el que se regirá la Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I.), dando cumplimiento a lo establecido en la Disposición Final Undécima de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y fortaleciendo así la lucha contra la corrupción en consonancia con la Directiva (UE) 2019/1937.
Esta A.A.I., es un organismo que debe actuar de manera independiente respecto a otros poderes públicos, gozando de personalidad jurídica propia y autonomía en la toma de decisiones. Sus principales funciones son, gestionar el canal externo de comunicaciones, salvaguardar a los informantes y promover su protección, tanto en el ámbito público como en el privado, y hacer cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 2/2023, ejerciendo las labores de información, asesoramiento y sanción, en su caso.
Este Real Decreto representa un gran avance en la protección de los informantes en España, contribuyendo a un entorno legal que favorezca la detección y prevención de delitos y prácticas corruptas. Con su llegada, nos situamos muy cerca de la esperada y definitiva puesta en funcionamiento de la A.A.I., que traerá consigo consecuencias de diversa índole como la aclaración de controversias en la interpretación de la Ley 2/2023, la puesta en marcha del Canal Externo de Comunicación o, la imposición de sanciones por incumplimiento, entre otras.
A corto plazo, las primeras consecuencias que traerá la puesta en funcionamiento de la A.A.I., que hasta ahora se veía como algo muy lejano, serán, por un lado, la obligatoriedad para las empresas de tener implantado y en funcionamiento el canal, cumpliendo con los requisitos exigidos en la Ley, y, por otro lado, el deber de comunicar el Responsable del Sistema Interno de Información.
Pese a que en la propia Ley 2/2023 se estableció un plazo de diez (10) días hábiles para comunicar al Responsable del Sistema Interno de Información, este retraso en la creación de la A.A.I., ha supuesto que el propio Real Decreto 1101/2024, que ahora entra en vigor, contemple un cambio en el plazo, estableciendo ahora (2) dos meses “a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de la A.A.I.” para comunicar a la A.A.I. dicho Responsable.
Debemos detenernos en el término “puesta en funcionamiento de la A.A.I.” que recoge dicho Real Decreto 1101/2024 pues, para que dicha puesta en funcionamiento sea posible, tal y como establece la Ley 2/2023, es necesario que se publique un nuevo Real Decreto en el que se recoja su efectivo inicio y su organigrama interno. Este Real Decreto aún no ha llegado, por lo que debemos entender que el plazo de dos (2) meses no ha comenzado a contar. Además, a día de hoy, no existe ningún canal o web para la comunicación de Responsables a nivel nacional, hecho este que deja entre ver que aún no está en funcionamiento. Aun así, habrá que estar atentos, pues lo hará muy pronto.
Gracias a la aprobación de este Real Decreto, y del Estatuto incluido en él, estamos muy cerca del objetivo final, el nombramiento definitivo a nivel nacional de la A.A.I., que asumirá las labores de asesoramiento, información, protección, investigación y, en su caso, sanción, con independencia y autonomía, pese a que se mantenga la delegación en las Autonomías de ciertas labores concretas, tal y como indica el propio Estatuto.
Descarga PDF: Nota informacion RD 1101-2024 aprobacion Estatutos AAI 13.11.24 ES





