Ley de Apoyo a la Empresa Familiar de la Comunidad de Madrid
Principales novedades fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La Comunidad de Madrid ha aprobado una reforma del régimen fiscal aplicable a la transmisión de la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones («ISD»), con el objetivo de facilitar la continuidad empresarial y favorecer el relevo generacional.
La reforma modifica sustancialmente el régimen autonómico vigente hasta la fecha mediante tres ejes fundamentales:
- Incremento de la reducción del 95% al 99%;
- Ampliación del ámbito subjetivo de aplicación a nuevos familiares e incluso a determinados trabajadores;
- Incorporación de una regla específica para la consideración de la tesorería y determinadas inversiones financieras procedentes de beneficios empresariales no distribuidos.
No obstante, la reforma no elimina todas las dificultades de planificación. En particular, la falta de coordinación con la normativa estatal del IRPF puede hacer que determinadas donaciones -donantes menores de 65 años- generen una elevada tributación para el donante, circunstancia que deberá analizarse caso por caso antes de ejecutar cualquier operación de transmisión.
1.- Régimen vigente hasta la reforma
Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley, el régimen de empresa familiar consistía en una mejora autonómica de la reducción estatal prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La reducción ascendía al 95% del valor neto de la empresa, negocio o participaciones que cumplieran los requisitos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que se mantuviera la adquisición durante cinco años y concurrieran los requisitos subjetivos previstos en la norma.
2.- Novedades
- La reducción aumenta hasta el 99%
La reducción se eleva del 95% al 99%, configurándose como reducción propia autonómica -no mejora de la estatal- y aplicable tanto a adquisiciones mortis causa como inter vivos. - Ampliación del ámbito subjetivo
El perímetro subjetivo se extiende a los Grupos I, II y III de parentesco y a los colaterales de cuarto grado por consanguinidad o afinidad (tíos, sobrinos y primos).
El grupo de parentesco para computar el porcentaje mínimo del 20% de participación conjunta se amplía hasta colaterales de cuarto grado, con independencia de que el parentesco tenga origen en la consanguinidad, la afinidad o la adopción.
Se extiende el beneficio a trabajadores con vínculo especial a la empresa, siempre que acrediten una antigüedad mínima de diez años y el ejercicio de funciones de dirección durante los últimos cuatro años. - Cómputo de los activos afectos -tesorería-
Hasta ahora, la existencia de elevados saldos de tesorería o inversiones financieras constituía uno de los principales focos de conflicto en la aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y, por extensión, de los beneficios fiscales de empresa familiar en el ISD. La consideración de estos “excedentes” de tesorería y liquidez como activos “necesarios para el ejercicio de la actividad” era sistemáticamente cuestionada por la Administración tributaria.
La norma autonómica incorpora un criterio objetivo: computa como activo “necesario para el ejercicio de la actividad” la tesorería, los activos representativos de participación en fondos propios y la cesión de capitales a terceros, siempre que su precio de adquisición no supere el importe acumulado de los beneficios no distribuidos procedentes de actividades económicas obtenidos en el propio ejercicio y en los diez anteriores.
En estructuras holding, se asimilan a beneficios de actividades económicas los dividendos procedentes de participadas cuando estas obtengan, al menos, el 90% de sus ingresos de la realización de actividades económicas.
Esta norma objetiva mejora la seguridad jurídica, pero exige trazabilidad contable, acreditación del origen empresarial de los fondos y, en estructuras holding, la prueba de que los dividendos reinvertidos proceden de participadas con, al menos, un 90% de ingresos de actividad económica.
3.- Donaciones (IRPF)
Esta reforma autonómica mejora la tributación del donatario en el ISD, pero no elimina uno de los principales obstáculos fiscales existentes en las donaciones de empresa familiar: la tributación en el IRPF del donante.
El artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF establece que no existe ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que sea de aplicación la reducción del artículo 20.6 de Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta remisión al precepto estatal exige, entre otros requisitos, que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Si el donante es menor de 65 años, la exención del artículo 33.3.c) LIRPF no es aplicable.
Esta asimetría (reducción autonómica del 99% en ISD para el donatario frente a ganancia patrimonial en IRPF para el donante menor de 65 años), puede neutralizar en gran medida
el beneficio aparente de la operación y debe tenerse en cuenta antes de planificar cualquier donación de participaciones.
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Una vez publicado el texto definitivo en el BOCM, se actualizará esta nota informativa con el análisis del régimen transitorio; y los requisitos de acreditación de antigüedad y funciones directivas del trabajador no familiar, cuya redacción definitiva quedará fijada con la publicación de la norma.
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Área de Derecho Tributario
Giménez Torres Abogados





