Medidas adoptadas en la Ley de creación y crecimiento de empresas

El 29 de septiembre de 2022, se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Esta Ley tiene por objeto impulsar la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar su constitución y para facilitar el desarrollo empresarial, el acceso a más y mejores medios de financiación, y la reducción de la morosidad comercial.

Entre las medidas que se adoptan en este texto, debemos destacar las siguientes:

Obligatoriedad de expedir y remitir facturas electrónicas

Esta Ley modifica la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, y exige la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas, a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales, debiendo cumplir con todos los requisitos referentes a facturación. Esta modificación recogida en el artículo 12, modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007.

Con esta modificación se permitirá a los destinatarios el acceso a través de medios electrónicos a las facturas de las empresas de los últimos 4 años, pudiendo leerlas y descargarlas de forma gratuita y sin acudir a otros medios. Además, esta modificación no solo se aplica a la vigencia del contrato, sino que, una vez resuelto el mismo, dicho derecho de acceso seguirá vigente, salvo que el destinatario desee lo contrario.

Estas obligaciones suponen el fomento de la digitalización, la reducción de los costes de transacción y la facilitación de la transparencia, y su incumplimiento supone una infracción administrativa sancionable con multas de hasta 10.000 euros.

Medidas para agilizar la creación de empresas

Con esta medida se reduce el coste económico y se simplifican y facilitan los trámites para la constitución de sociedades, estableciendo la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1 euro, frente al mínimo legal de 3.000 euros establecido hasta el momento. De esta forma desaparece la posibilidad de constituirse en régimen de formación sucesiva.

Asimismo, se facilita la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE), garantizando una reducción en los plazos para su creación y de los costes notariales y registrales. Esta medida establece una obligación informativa para los notarios y los intermediarios que asesoren y participen en la creación de las SRL, debiendo comunicar las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

Aquellas sociedades que deseen constituirse como SRL aportando menos de 3.000 euros de capital social, deberán destinar a reserva legal al menos el 20% de los beneficios hasta que la suma del capital social y la reserva legal alcance 3.000 euros y, en caso de liquidación con insuficiencia de patrimonio para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.

La aplicación del DUE a la constitución de la sociedad limitada ordinaria supone la derogación del título XII de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la sociedad limitada nueva empresa.

Medidas de lucha contra la morosidad

Para mejorar el cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad, se establecen tres novedades:

Se extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos.

Se establece, como incentivo, que las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión y se refuerza la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.

Se creará un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada que se encargará del seguimiento y evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito.

Apoyo financiero al crecimiento empresarial

La Ley adapta la regulación nacional a la normativa europea sobre crowdfunding, introduciendo más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa.

Respecto a los límites en la inversión, se establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000 euros o el 5 % de la riqueza (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones). En el caso de inversores minoristas que inviertan por encima del límite, recibirán una advertencia de riesgo y tendrán que dar su consentimiento expreso al proveedor de servicios de financiación participativa. Además, se fija un límite de inversión por proyecto de 5 millones de euros, superable hasta el límite previsto en la legislación de cada Estado miembro, a partir del cual se exige la emisión de un folleto.

Por último, se ha incluido una nueva categoría, “gestión de carteras”, para permitir que el proveedor de servicios de financiación participativa invierta fondos en nombre del inversor y se han introducido reformas para impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España.

Mejora de la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas

Gracias a esta nueva Ley, se genera una mayor cooperación y confianza entre las Administraciones Públicas y se refuerzan las ventanillas para las reclamaciones de las empresas, agilizando dicho trámite.

Además, supone la ampliación del catálogo de actividades económicas exentas de licencia, incorporándose las actividades que se hayan considerado inocuas por al menos una Comunidad Autónoma.

Entrada en vigor

Con carácter general la Ley entrará en vigor el 18/10/2022, pero se establecen tres plazos añadidos: 10/11/2022 para el régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa; al año de aprobarse el Desarrollo Reglamentario para el artículo 12, sobre facturación electrónica entre empresarios y profesionales con facturación anual superior a ocho millones de euros; y a los dos años para el resto de empresarios y profesionales.