El pasado 20 de noviembre, tuvimos el honor de participar en la jornada organizada por la Cámara Hispano Danesa bajo el título:
“6 meses de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC): ¿Qué hemos aprendido?”


Nuestro socio, Ignacio Guillén González formó parte del panel de ponentes, donde se abordaron las claves teóricas y prácticas que están definiendo la aplicación de los MASC tras la reciente reforma. Durante la sesión, se analizaron sus primeros efectos, los retos detectados y los criterios esenciales para elegir el mecanismo más adecuado en cada caso.


Agradecemos a la Cámara Hispano Danesa por la invitación y por promover un espacio de reflexión tan necesario para el futuro de la resolución alternativa de conflictos.
Seguimos comprometidos con aportar conocimiento y experiencia para impulsar soluciones eficientes y centradas en las necesidades reales de las partes.

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Nos complace comunicar que tres de nuestros socios han sido reconocidos en la edición 2026 de The Best Lawyers in Spain, ranking de referencia internacional en el ámbito jurídico.

Real Estate Law:

Litigation:

Mantenemos un año más el reconocimiento en nuestras áreas de Real Estate y Litigación, reafirmando nuestro compromiso con la calidad, la excelencia técnica y la atención personalizada.


Referencias:

The Best Lawyers in Spain 2026 – Enrique
The Best Lawyers in Spain 2026 – María Cruz
The Best Lawyers in Spain 2026 – Ignacio

Madrid, 6 de agosto de 2025.

Giménez Torres Abogados ha asesorado a MRE III Proyecto Nueve, sociedad participada por el Grupo Royal Metropolitan, en la venta del emblemático edificio ”KOI” de Madrid a Value Plus Properties, compañía inmobiliaria perteneciente a Mutualidad. Ha intervenido el equipo de Derecho Inmobiliario de Giménez Torres Abogados, con la participación de Enrique Gutiérrez de Terán y Oscar Parra, y el apoyo de los equipos de Mercantil – Societario y Fiscal.

El Edificio “KOI”, situado en la calle Juan Hurtado de Mendoza número 4 de Madrid, y ocupado en su totalidad por SEK, albergando el Campus de la Universidad Camilo José Cela, dispone de una superficie construida sobre rasante de 8.093 m², distribuidos en varias plantas, y ofrece 54 plazas de aparcamiento y 22 para bicicletas. Destaca por contar con las certificaciones LEED Platinum y WELL Core Platinum, reflejo de su compromiso con la sostenibilidad y el bienestar de los usuarios, y ha sido objeto de una reciente reforma integral.

La entidad vendedora es una sociedad vehículo inversor, constituida en España, participada de forma indirecta por el grupo español Royal Metropolitan y la plataforma europea de inversión de Taconic en su carácter de gestor global de inversiones. Esta plataforma, con sede y oficinas en Luxemburgo, es desde donde Taconic coordina, opera y desarrolla sus actividades de inversión en diversos sectores a nivel paneuropeo. Por su parte el Grupo Royal Metropolitan desarrolla sus actividades de inversión, co-inversion y gestión de activos terciarios en el sector inmobiliario español desde hace más de 45 años

Giménez Torres Abogados, fundado en 1968, cuenta con un especializado equipo de más de veinte profesionales, y presta servicios multidisciplinares desde sus sedes de Madrid, Marbella, Alicante y Barcelona (despacho asociado) disponiendo, igualmente, de una amplia red de colaboradores en los principales centros económicos y financieros de España. Aunque una parte importante de la clientela es española, desde sus inicios ha tenido una marcada vocación internacional, habiendo fundado la que hoy es una de las mayores redes legales del mundo, Multilaw, lo que le permite prestar un servicio global, tanto nacional como internacional.


Referencias:
ElEconomista.es
Expansion.com
Elconfidencial.com
Ejeprime.com

 

La semana pasada, Borja Uzquiano, uno de nuestros abogados, tuvo la oportunidad de participar en The Academy, un programa intensivo de formación en abogacía internacional organizado por Multilaw. La formación tuvo lugar en Tailandia el pasado 20 de julio y se extendió durante siete días.

Borja disfrutó de unos días de aprendizaje y conexión con colegas de todo el mundo, sin duda, una vivencia enriquecedora que fortalece nuestro compromiso con la excelencia profesional y la colaboración internacional.

@ Giménez Torres Abogados was delighted to take part in the recent Multilaw Conference in Bucharest! 🇷🇴

Our partners @Ignacio Guillén González and @Luis Giménez Godosar represented the firm and enjoyed a program featuring thought-provoking sessions and a well-planned social agenda.

It was great to reconnect with old friends and to meet new colleagues from across the network.

A big thank you and congratulations to the hosting law firm @Țuca Zbârcea & Asociații and to @Multilaw Global Office for their impeccable organization!

More info >


¡@Giménez Torres Abogados estuvo encantado de participar en la reciente Multilaw Conference en Bucarest! 🇷🇴

Nuestros socios @Ignacio Guillén González y @Luis Giménez Godosar representaron a la firma y disfrutaron de un programa con sesiones que invitaban a la reflexión y una agenda social bien planificada.

Fue estupendo reencontrarse con viejos amigos y conocer a nuevos colegas de toda la red.

Muchas gracias y enhorabuena al bufete anfitrión @Țuca Zbârcea & Asociații y a @Multilaw Global Office por su impecable organización.

Más información>

Como continuación a la información que venimos trasladando sobre los Canales de Denuncias o Sistemas de Información Internos, y a la aprobación, por el Real Decreto 1101/2024 del Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección al Informante, informamos que la Comunidad de Madrid ha atribuido al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid las funciones del canal externo de protección del informante.

Así las cosas, las sociedades cuya sede social se encuentre en la Comunidad de Madrid, habrán de comunicar a la mayor brevedad posible, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3. de la Ley 2/2023, la identidad de la persona o personas responsables del canal de denuncias a dicho Consejo de Transparencia, lo que habrá de hacerse en el siguiente buzón de correo:

canalexternoinformantecm@madrid.org

Quedamos a su disposición para cualquier duda que pueda surgir al respecto, tanto para esta comunicación como para cualquier duda que les pueda surgir en relación con el canal de denuncias.

El pasado 18 de noviembre la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno y por unanimidad, ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.

El fundamento de este cambio de criterio del Alto Tribunal es la nueva interpretación que se ha realizado respecto al art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986), entendiéndose ahora que dicho artículo es de aplicación directa, sin necesidad de cambio legislativo alguno. Dicho artículo establece que:

“No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.”

Cabe destacar que el propio artículo prevé una excepción a dicha exigencia y es que no se pueda exigir dicha comunicación previa, por razones justificadas. A este respecto, la propia sentencia manifiesta que habrá que estar al caso concreto para poder analizar si se puede o no aplicar la citada excepción.

El cumplimiento de este nuevo requisito sólo es exigible desde la publicación de la mencionada Sentencia, no afectando a los despidos llevados a cabo con anterioridad; no obstante, dada la indeterminación de la obligación, en cuanto a formalidades, plazos y consecuencias en casos de incumplimiento de la misma generan en este momento una gran inseguridad jurídica a las empresas que pretendan despedir disciplinariamente a sus empleados, en tanto en cuanto, no se desarrollen los requisitos vía jurisprudencia o bien por futuras reformas legislativas.

Se puede consultar la sentencia completa en el siguiente enlace.

El pasado 29 de octubre de 2024, entró en vigor el Real Decreto 1101/2024, por el que se aprueba el Estatuto por el que se regirá la Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I.), dando cumplimiento a lo establecido en la Disposición Final Undécima de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y fortaleciendo así la lucha contra la corrupción en consonancia con la Directiva (UE) 2019/1937.

Esta A.A.I., es un organismo que debe actuar de manera independiente respecto a otros poderes públicos, gozando de personalidad jurídica propia y autonomía en la toma de decisiones. Sus principales funciones son, gestionar el canal externo de comunicaciones, salvaguardar a los informantes y promover su protección, tanto en el ámbito público como en el privado, y hacer cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 2/2023, ejerciendo las labores de información, asesoramiento y sanción, en su caso.

Este Real Decreto representa un gran avance en la protección de los informantes en España, contribuyendo a un entorno legal que favorezca la detección y prevención de delitos y prácticas corruptas. Con su llegada, nos situamos muy cerca de la esperada y definitiva puesta en funcionamiento de la A.A.I., que traerá consigo consecuencias de diversa índole como la aclaración de controversias en la interpretación de la Ley 2/2023, la puesta en marcha del Canal Externo de Comunicación o, la imposición de sanciones por incumplimiento, entre otras.

A corto plazo, las primeras consecuencias que traerá la puesta en funcionamiento de la A.A.I., que hasta ahora se veía como algo muy lejano, serán, por un lado, la obligatoriedad para las empresas de tener implantado y en funcionamiento el canal, cumpliendo con los requisitos exigidos en la Ley, y, por otro lado, el deber de comunicar el Responsable del Sistema Interno de Información.

Pese a que en la propia Ley 2/2023 se estableció un plazo de diez (10) días hábiles para comunicar al Responsable del Sistema Interno de Información, este retraso en la creación de la A.A.I., ha supuesto que el propio Real Decreto 1101/2024, que ahora entra en vigor, contemple un cambio en el plazo, estableciendo ahora (2) dos meses “a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de la A.A.I.” para comunicar a la A.A.I. dicho Responsable.

Debemos detenernos en el término “puesta en funcionamiento de la A.A.I.” que recoge dicho Real Decreto 1101/2024 pues, para que dicha puesta en funcionamiento sea posible, tal y como establece la Ley 2/2023, es necesario que se publique un nuevo Real Decreto en el que se recoja su efectivo inicio y su organigrama interno. Este Real Decreto aún no ha llegado, por lo que debemos entender que el plazo de dos (2) meses no ha comenzado a contar. Además, a día de hoy, no existe ningún canal o web para la comunicación de Responsables a nivel nacional, hecho este que deja entre ver que aún no está en funcionamiento. Aun así, habrá que estar atentos, pues lo hará muy pronto.

Gracias a la aprobación de este Real Decreto, y del Estatuto incluido en él, estamos muy cerca del objetivo final, el nombramiento definitivo a nivel nacional de la A.A.I., que asumirá las labores de asesoramiento, información, protección, investigación y, en su caso, sanción, con independencia y autonomía, pese a que se mantenga la delegación en las Autonomías de ciertas labores concretas, tal y como indica el propio Estatuto.

Descarga PDF: Nota informacion RD 1101-2024 aprobacion Estatutos AAI 13.11.24 ES

Giménez Torres Abogados ha asesorado a Royal Metropolitan, inversor inmobiliario y gestor de activos español, en una operación por un valor total de 46 millones de euros, cerrada la semana pasada.

Nuestra labor se ha centrado en la redacción y negociación de los documentos de la transacción para la desinversión de un edificio de oficinas en el centro de Madrid, CBD (zona Castellana/Barrio de Justicia), cuyo adquirente, un fondo de inversión, va a cambiar su uso a residencial.
Este edificio se utiliza actualmente como oficinas, totalmente arrendado y ocupado por empresas de primer nivel, y hemos conseguido coordinar y negociar su desocupación para que el comprador pueda desarrollar el proyecto de rehabilitación y conversión del activo a uso residencial.
Nuestro equipo ha estado liderado por nuestro socio Enrique Gutiérrez de Terán, responsable de nuestra área de práctica de Retal Estate.

Contamos con una dilatada experiencia en todo tipo de operaciones inmobiliarias (compraventas tanto de activos inmobiliarios como de inversión, aportaciones, arrendamientos, compraventas de proyectos – compras a plazo, etc. ), para todos los perfiles de clientes (fondos y capital riesgo, particulares, family offices, inversores internacionales, institucionales y patrimoniales, promotores y financieros, constructores, consultores y profesionales del sector inmobiliario, como arquitectos, ingenieros, project managers y agentes de la propiedad inmobiliaria), respecto a todo tipo de inmuebles (oficinas, residencial, industrial, terciario, suelo, promociones en curso, vivienda habitual y segunda residencia, proyectos llave en mano, carteras de activos inmobiliarios, etc.) y en todas las fases del proceso constructivo (adquisición de suelo, planificación y gestión, construcción y comercialización del producto terminado).

Madrid, 6 de noviembre de 2024.

I. Introducción

El absentismo laboral se define como la falta de asistencia del trabajador a su puesto de trabajo cuando su asistencia estaba convenida. Este concepto, incluye las ausencias justificadas e injustificadas, esto es, no todo absentismo laboral supone un incumplimiento contractual, como por ejemplo, cuando es causado por una incapacidad temporal debidamente justificada. Sin embargo, no se incluye dentro del concepto de absentismo laboral, las ausencias por vacaciones, permisos, huelgas o ausencias por motivos sindicales.

Según el informe trimestral publicado por Randstad Research[1], el absentismo laboral en nuestro país se ha incrementado en el primer trimestre de 2024 hasta alcanzar la pérdida de un 6,7% de las horas pactadas, estimándose un promedio diario de 1.430.459 personas ausentes de su puesto de trabajo, lo que supone un crecimiento del 2% respecto del trimestre anterior.

En cuanto al absentismo por IT, éste supone la pérdida de un 5,2% de las horas pactadas, implicando 1.106.316 personas de baja médica durante el periodo de referencia.

II. Medidas de carácter preventivo para mitigar el absentismo laboral en la empresa

El absentismo laboral conlleva graves consecuencias para la empresa, como la pérdida de productividad, retrasos o el aumento de carga de trabajo del resto del personal no ausente. Es por ello por lo que es aconsejable el establecimiento de medidas preventivas para este tipo de situaciones, al margen de las medidas disciplinarias legalmente previstas, que constituyen una forma reactiva y no preventiva de enfrentar el problema.

En primer lugar, es importante el establecimiento de una política clara y transparente de absentismo, definiendo de forma precisa lo que se considera como tal y delimitando claramente las consecuencias de las ausencias injustificadas. La concienciación tanto de trabajadores como de sus representantes legales es fundamental de los efectos negativos del absentismo es primordial para su reducción. En este sentido, resulta igualmente útil conocer y hacer un control y seguimiento sobre el buen uso y justificación de los permisos retribuidos para aclarar sus límites, preavisos y reducir su afectación a la organización productiva de la empresa y para ello puede resultar muy útil establecer políticas claras al respecto.

Igualmente, resulta recomendable realizar un análisis exhaustivo del absentismo en la empresa, identificando las diferentes tipologías para poder abordar posibles soluciones, ya sea dependiendo de la causa, justificada o injustificada, o por su duración. En este último caso podemos encontrarnos:

  • Absentismo puntual: en el que incluiremos aquellos casos de absentismo de corta duración y poca recurrencia en el tiempo.
  • Absentismo recurrente: siendo recomendable analizar la acumulación de ausencias por trabajador.
  • Absentismo de media y larga duración: tienen un gran impacto en la organización de la empresa y merece especial atención.

Otra de las medidas que ha demostrado tener éxito en la reducción del absentismo laboral es el establecimiento de programas de incentivos, normalmente económicos, que premien a los trabajadores con menores índices de absentismo aun cuando estas ausencias sean justificadas.

III. Medidas disciplinarias ante el absentismo laboral

El ordenamiento laboral español permite una serie de medidas disciplinarias que la empresa puede llevar a cabo para enfrentar el absentismo una vez las medidas de carácter preventivo no han tenido éxito.

En primer lugar, una de las medidas más habituales es el descuento del salario por las horas o los días no trabajados. Esta medida disciplinaria solo es aplicable en caso de que las faltas o ausencias sean injustificadas.

Asimismo, en caso de absentismo laboral injustificado, el Estatuto de los Trabajadores recoge la posibilidad de aplicar a los trabajadores sanciones consistentes en la suspensión de empleo y sueldo por motivos disciplinarios. Durante el periodo de suspensión el trabajador no percibe salario y no existe prestación de servicios.

La duración de la suspensión verá determinada por lo establecido en el convenio colectivo de aplicación y vendrá determinado, habitualmente, por la gravedad del incumplimiento, los perjuicios causados a la empresa y la reincidencia.

Por último, para los casos más graves, donde el absentismo injustificado sea un comportamiento habitual y reiterado del trabajador, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 54, prevé la posibilidad de sancionar al mismo con el despido disciplinario por las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, modalidad extintiva que no conlleva indemnización alguna.

Sin embargo, el despido no debe entenderse como una medida a adoptar de forma inmediata ante cualquier caso de absentismo, si no que normalmente requiere de un proceso previo, teniendo que ser el empleado advertido de las posibles consecuencias de su comportamiento y solo ante una omisión de estas por parte del trabajador puede procederse al despido. Así, el despido disciplinario puede ser procedente en caso de faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo, pero deben considerarse la gravedad y la reiteración de estas, así como las circunstancias que las rodean, y es por ello por lo que resulta indispensable analizar el caso concreto antes de aplicar cualquier sanción disciplinaria para asegurar su éxito.

[1] https://www.randstadresearch.es/absentismo-laboral-primer-trimestre-2024/