- Antecedentes.––
El pasado 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España, reunido en Consejo de Ministros extraordinario, aprobó declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 en España, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Su Disposición Adicional Segunda estableció “la suspensión e interrupción de los plazos procesales”, añadiendo que su cómputo “se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o sus prórrogas”.
La Disposición Adicional Tercera lo fue relativa a la “suspensión de plazos administrativos” y su Disposición Adicional Cuarta suspendía los plazos sustantivos (esto es, los plazos correspondientes de las acciones y derechos a los que pudiera afectar la prescripción y la caducidad).
Hasta aquí parecía claro que los plazos se reanudarían cuando se alzase el estado de alarma, pero no se reiniciarían.