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Noticias

Ley de Apoyo a la Empresa Familiar de la Comunidad de Madrid

Nota Informativa

Principales novedades fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La Comunidad de Madrid ha aprobado una reforma del régimen fiscal aplicable a la transmisión de la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones («ISD»), con el objetivo de facilitar la continuidad empresarial y favorecer el relevo generacional.

La reforma modifica sustancialmente el régimen autonómico vigente hasta la fecha mediante tres ejes fundamentales:

  • Incremento de la reducción del 95% al 99%;
  • Ampliación del ámbito subjetivo de aplicación a nuevos familiares e incluso a determinados trabajadores;
  • Incorporación de una regla específica para la consideración de la tesorería y determinadas inversiones financieras procedentes de beneficios empresariales no distribuidos.

No obstante, la reforma no elimina todas las dificultades de planificación. En particular, la falta de coordinación con la normativa estatal del IRPF puede hacer que determinadas donaciones -donantes menores de 65 años- generen una elevada tributación para el donante, circunstancia que deberá analizarse caso por caso antes de ejecutar cualquier operación de transmisión.

1.- Régimen vigente hasta la reforma

Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley, el régimen de empresa familiar consistía en una mejora autonómica de la reducción estatal prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La reducción ascendía al 95% del valor neto de la empresa, negocio o participaciones que cumplieran los requisitos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que se mantuviera la adquisición durante cinco años y concurrieran los requisitos subjetivos previstos en la norma.

2.- Novedades

  • La reducción aumenta hasta el 99%
    La reducción se eleva del 95% al 99%, configurándose como reducción propia autonómica -no mejora de la estatal- y aplicable tanto a adquisiciones mortis causa como inter vivos.
  • Ampliación del ámbito subjetivo
    El perímetro subjetivo se extiende a los Grupos I, II y III de parentesco y a los colaterales de cuarto grado por consanguinidad o afinidad (tíos, sobrinos y primos).
    El grupo de parentesco para computar el porcentaje mínimo del 20% de participación conjunta se amplía hasta colaterales de cuarto grado, con independencia de que el parentesco tenga origen en la consanguinidad, la afinidad o la adopción.
    Se extiende el beneficio a trabajadores con vínculo especial a la empresa, siempre que acrediten una antigüedad mínima de diez años y el ejercicio de funciones de dirección durante los últimos cuatro años.
  • Cómputo de los activos afectos -tesorería-
    Hasta ahora, la existencia de elevados saldos de tesorería o inversiones financieras constituía uno de los principales focos de conflicto en la aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y, por extensión, de los beneficios fiscales de empresa familiar en el ISD. La consideración de estos “excedentes” de tesorería y liquidez como activos “necesarios para el ejercicio de la actividad” era sistemáticamente cuestionada por la Administración tributaria.

    La norma autonómica incorpora un criterio objetivo: computa como activo “necesario para el ejercicio de la actividad” la tesorería, los activos representativos de participación en fondos propios y la cesión de capitales a terceros, siempre que su precio de adquisición no supere el importe acumulado de los beneficios no distribuidos procedentes de actividades económicas obtenidos en el propio ejercicio y en los diez anteriores.
    En estructuras holding, se asimilan a beneficios de actividades económicas los dividendos procedentes de participadas cuando estas obtengan, al menos, el 90% de sus ingresos de la realización de actividades económicas.
    Esta norma objetiva mejora la seguridad jurídica, pero exige trazabilidad contable, acreditación del origen empresarial de los fondos y, en estructuras holding, la prueba de que los dividendos reinvertidos proceden de participadas con, al menos, un 90% de ingresos de actividad económica.

3.- Donaciones (IRPF)

Esta reforma autonómica mejora la tributación del donatario en el ISD, pero no elimina uno de los principales obstáculos fiscales existentes en las donaciones de empresa familiar: la tributación en el IRPF del donante.
El artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF establece que no existe ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que sea de aplicación la reducción del artículo 20.6 de Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta remisión al precepto estatal exige, entre otros requisitos, que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Si el donante es menor de 65 años, la exención del artículo 33.3.c) LIRPF no es aplicable.
Esta asimetría (reducción autonómica del 99% en ISD para el donatario frente a ganancia patrimonial en IRPF para el donante menor de 65 años), puede neutralizar en gran medida
el beneficio aparente de la operación y debe tenerse en cuenta antes de planificar cualquier donación de participaciones.

——————-

Una vez publicado el texto definitivo en el BOCM, se actualizará esta nota informativa con el análisis del régimen transitorio; y los requisitos de acreditación de antigüedad y funciones directivas del trabajador no familiar, cuya redacción definitiva quedará fijada con la publicación de la norma.

➢ Descarga Nota informativa (PDF)

 

Área de Derecho Tributario
Giménez Torres Abogados

 

por Giménez Torres Abogados
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Giménez Torres Abogados, Noticias

ALERTA JURÍDICA. TRANSPARENCIA SALARIAL: SITUACIÓN ACTUAL Y PRINCIPALES NOVEDADES DE LA DIRECTIVA (UE) 2023/970

La igualdad retributiva entre mujeres y hombres constituye un principio fundamental del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico español.

En este ámbito, la Directiva (UE) 2023/970 supone un nuevo impulso hacia una mayor transparencia salarial y refuerza los mecanismos destinados a garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de retribución por un mismo trabajo o por un trabajo de igual valor.

Aunque España dispone actualmente de un marco normativo avanzado en materia de igualdad retributiva —integrado, entre otras normas, por el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 3/2007 y el Real Decreto 902/2020—, la Directiva incorpora nuevas medidas que previsiblemente deberán ser objeto de adaptación en la normativa nacional.

El plazo para la transposición de la Directiva finalizó el 7 de junio de 2026. No obstante, a la fecha de publicación de este artículo, todavía no se ha aprobado en España una norma específica que incorpore formalmente su contenido al ordenamiento interno.

Obligaciones actualmente vigentes en España

Las empresas españolas ya se encuentran sujetas a diversas obligaciones en materia de igualdad retributiva, entre las que destacan:

  • La obligación de garantizar la igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
  • La elaboración y mantenimiento del registro retributivo.
  • La realización de auditorías retributivas en los supuestos legalmente previstos.
  • La negociación e implantación de planes de igualdad cuando resulten obligatorios.
  • La utilización de criterios objetivos para justificar eventuales diferencias salariales.

Por tanto, la futura adaptación de la normativa española a la Directiva no parte de una situación de ausencia regulatoria, sino de un marco normativo que ya incorpora instrumentos relevantes de control y transparencia salarial.

Principales novedades previstas por la Directiva

La norma europea sitúa la transparencia retributiva como uno de los instrumentos esenciales para prevenir y corregir posibles situaciones de discriminación salarial.

Entre las principales medidas previstas destacan:

  • El derecho de las personas candidatas a conocer información sobre la retribución inicial o la banda salarial correspondiente al puesto ofertado.
  • La prohibición de solicitar información sobre el historial retributivo de los candidatos durante los procesos de selección.
  • La ampliación de los derechos de información de las personas trabajadoras sobre los criterios utilizados para determinar la retribución, la promoción profesional y la progresión salarial.
  • El refuerzo de los mecanismos de tutela y reclamación en casos de discriminación retributiva.
  • La implantación de nuevas obligaciones de información sobre brecha salarial para empresas de determinado tamaño.

Asimismo, la Directiva prevé la realización de evaluaciones retributivas conjuntas cuando existan diferencias salariales significativas entre mujeres y hombres que no puedan justificarse mediante criterios objetivos y neutros.

Obligaciones de información sobre la brecha retributiva

La Directiva establece un sistema progresivo de información sobre la brecha salarial en función del tamaño de la empresa:

  • Empresas con 250 o más personas trabajadoras: obligación de informar anualmente a partir de junio de 2027.
  • Empresas de entre 150 y 249 personas trabajadoras: obligación de informar cada tres años, comenzando en junio de 2027.
  • Empresas de entre 100 y 149 personas trabajadoras: obligación de informar cada tres años a partir de junio de 2031.
  • Empresas de menos de 100 personas trabajadoras: sin obligación periódica de reporte, salvo que la futura normativa nacional disponga otra cosa.

Recomendaciones para las empresas

Aunque la transposición de la Directiva en España continúa pendiente, resulta aconsejable que las empresas comiencen a evaluar el grado de adecuación de sus políticas retributivas y de recursos humanos.

En particular, conviene:

  • Revisar las estructuras salariales y los criterios de asignación de complementos retributivos.
  • Verificar que los sistemas de valoración de puestos de trabajo responden a criterios objetivos y homogéneos.
  • Analizar los procedimientos de promoción profesional y revisión salarial.
  • Mantener actualizados los registros salariales y, en su caso, las auditorías retributivas exigidas por la normativa vigente.
  • Revisar los procesos de selección y contratación desde una perspectiva de transparencia, objetividad y no discriminación.

Conclusión

La Directiva (UE) 2023/970 refuerza la tendencia hacia una mayor transparencia en materia retributiva y hacia un control más intenso de las posibles diferencias salariales entre mujeres y hombres.

Si bien muchas de las obligaciones en materia de igualdad retributiva ya forman parte del ordenamiento jurídico español, la futura transposición previsiblemente supondrá un incremento de las exigencias de transparencia y de información para las empresas.

En este contexto, resulta recomendable aprovechar este periodo para revisar los sistemas retributivos, los procesos de selección y promoción profesional y los mecanismos internos de control, facilitando así la adaptación al futuro marco regulatorio y reduciendo potenciales riesgos laborales y de cumplimiento normativo.

Área de Derecho Laboral
Giménez Torres Abogados

por Giménez Torres Abogados
https://gtyabogados.com/wp-content/uploads/2026/06/base-imagen-web-1.jpg 269 701 Giménez Torres Abogados https://gtyabogados.com/wp-content/uploads/2026/05/gimenez-torres-peq.svg Giménez Torres Abogados2026-06-10 12:58:172026-06-10 13:21:27ALERTA JURÍDICA. TRANSPARENCIA SALARIAL: SITUACIÓN ACTUAL Y PRINCIPALES NOVEDADES DE LA DIRECTIVA (UE) 2023/970
Giménez Torres Abogados, Noticias

Giménez Torres Abogados, reconocidos en las ediciones 2027 de Best Lawyers y Best Law Firms

En Giménez Torres Abogados, agradecemos haber sido reconocidos en las ediciones 2027 de Best Lawyers y Best Law Firms.

Dos de nuestros abogados han sido distinguidos por Best Lawyers en las áreas de Litigation y Real Estate, reflejo de la confianza y el reconocimiento de otros profesionales del sector jurídico a través de su proceso de evaluación peer review.

Asimismo, nos honra haber sido incluidos en los rankings de Best Law Firms, obteniendo un reconocimiento a nivel Nacional en Real Estate y dos reconocimientos a nivel Regional en Madrid en las áreas de Real Estate y Litigación.

Agradecemos a nuestros clientes, compañeros y colegas la confianza y el apoyo continuados. Estos reconocimientos refuerzan nuestro compromiso con la excelencia en el asesoramiento jurídico y en la atención al cliente.

Referencia:
https://www.bestlawfirms.com/firms/gimenez-torres-abogados/57495/ES

por Giménez Torres Abogados
https://gtyabogados.com/wp-content/uploads/2026/06/best-lawyers.jpg 269 701 Giménez Torres Abogados https://gtyabogados.com/wp-content/uploads/2026/05/gimenez-torres-peq.svg Giménez Torres Abogados2026-06-04 15:28:262026-06-04 16:17:13Giménez Torres Abogados, reconocidos en las ediciones 2027 de Best Lawyers y Best Law Firms
Giménez Torres Abogados, Noticias

El Tribunal Supremo admite un recurso de casación planteado por Giménez Torres Abogados sobre los límites constitucionales de las inspecciones tributarias

El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación interpuesto por el equipo de derecho tributario de Giménez Torres Abogados que plantea una cuestión de enorme trascendencia constitucional y fiscal: si la Agencia Tributaria puede utilizar fotografías y datos obtenidos durante una entrada declarada nula -por vulnerar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio- para sostener posteriormente una liquidación tributaria basada en un informe de valoración en el que se han utilizado las fotografías y datos obtenidos en la diligencia declarada nula.


El Tribunal Supremo ha apreciado interés casacional, además, en otra cuestión planteada en el mismo recurso, de gran relevancia fiscal en el ámbito de operaciones vinculadas: si el concepto de «partícipe» del artículo 18.2.(a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (“Una entidad y sus socios o partícipes.”), comprende también los supuestos de vinculación indirecta socio-sociedad, cuando la persona física no es socio directo pero es socio de otra entidad que, a su vez, es socia de la primera.

Referencia:
www.economistjurist.es

por Giménez Torres Abogados
https://gtyabogados.com/wp-content/uploads/2026/06/Recurso-Casacion.jpg 1024 1536 Giménez Torres Abogados https://gtyabogados.com/wp-content/uploads/2026/05/gimenez-torres-peq.svg Giménez Torres Abogados2026-06-02 14:03:082026-06-02 14:22:26El Tribunal Supremo admite un recurso de casación planteado por Giménez Torres Abogados sobre los límites constitucionales de las inspecciones tributarias
Giménez Torres Abogados, Noticias

Un año más colaboramos con el Programa Avanza de la Fundación Promiva

En Giménez Torres Abogados renovamos un año más nuestra colaboración con el Programa Avanza de la Fundación Promiva, impulsado por el Departamento de Acción Social de la Universidad Francisco de Vitoria.

A través de esta iniciativa, alumnos con discapacidad intelectual realizan una experiencia formativa en nuestras oficinas, acercándose al entorno laboral y desarrollando nuevas competencias profesionales.

Seguimos comprometidos con la inclusión, la diversidad y la creación de oportunidades que contribuyan a una sociedad más justa e integradora.

por Giménez Torres Abogados
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