MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS
Medidas en materia de arrendamientos
Los autónomos y pymes que sean arrendatarios de inmuebles destinados a un uso distinto del de vivienda o a industria, que cumplan los requisitos que se indican a continuación, podrán solicitar del arrendador, cuando éste sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, una moratoria en el pago de la renta arrendaticia, moratoria que deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que las partes ya hubieran alcanzado un acuerdo en relación con el aplazamiento del pago de la renta o una reducción de su importe, en cuyo caso habrá de estarse a lo regulado en este acuerdo previo (art. 1).
En cuanto a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de esta moratoria, son los siguientes (art. 3):
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