rebus sic stantibus

El Juzgado de Primera Instancia núm. 81 de Madrid ha dictado, con fecha 25 de septiembre de 2020, un Auto acordando la adopción de medidas cautelares aplicando la cláusula rebus sic stantibus.

La doctrina de la cláusula rebus sic stantibus es una construcción teórica razonable desde un punto de vista de equidad pero ausente de una regulación normativa. Es, sobre todo, de carácter excepcional y extraordinario en su aplicación.

Y es que rebus sic stantibus es una expresión latina que puede traducirse como “estando así las cosas” y referencia a un principio del Derecho en virtud del cual se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos tienen en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, es decir, cualquier alteración sustancial de estas circunstancias puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.

Ello colisiona frontalmente con el principio de seguridad contractual, más conocido como pacta sunt servanda o “los pactos [contratos] están para cumplirse”, de ahí la excepcionalidad de la cláusula objeto de estudio.

En consecuencia, solo situaciones atípicas y extraordinarias motivadas por “circunstancias totalmente imprevisibles” y que produzcan una “desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes” hacen decaer la seguridad contractual en aras de la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, de acuerdo con el Tribunal Supremo.

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1 – Calificación de las bajas médicas relacionadas con el COVID-19.

La Seguridad Social, con carácter general, distingue dos tipos de contingencias: las comunes y las profesionales.

  • Se consideran contingencias profesionales aquellos sucesos que tienen su origen en el desarrollo de una actividad laboral y que producen alteraciones de la salud que tengan la consideración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
  • Y por defecto, se consideran contingencias comunes aquellas alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales.

A su vez, las contingencias profesionales se clasifican en:

  • Accidente de Trabajo, entendido como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena o propia” (art. 156 LGSS).
  • Enfermedad Profesional, definida en el art. 116 de la LGSS como “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadroque se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. 

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  1. Antecedentes.––

El pasado 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España, reunido en Consejo de Ministros extraordinario, aprobó declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 en España, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Su Disposición Adicional Segunda estableció “la suspensión e interrupción de los plazos procesales”, añadiendo que su cómputo “se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o sus prórrogas”.

La Disposición Adicional Tercera lo fue relativa a la “suspensión de plazos administrativos” y su Disposición Adicional Cuarta suspendía los plazos sustantivos (esto es, los plazos correspondientes de las acciones y derechos a los que pudiera afectar la prescripción y la caducidad).

Hasta aquí parecía claro que los plazos se reanudarían cuando se alzase el estado de alarma, pero no se reiniciarían.

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Con fecha 28 de Abril de 2.020 llega la primera reforma procesal tomada para hacer frente al reto planteado por el COVID-19 a la Administración de Justicia. Para ello se dividen las medias en tres capítulos, el primero dedicado a las medidas de carácter procesal, el segundo dedicado a las medidas en el ámbito concursal y societario y el tercero a las medidas de carácter organizativo y tecnológico. Pasamos a realizar un resumen de las más significativas.

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– Decreto-16-20-medidas-procesales.PDF

Medidas en materia de arrendamientos

Los autónomos y pymes que sean arrendatarios de inmuebles destinados a un uso distinto del de vivienda o a industria, que cumplan los requisitos que se indican a continuación, podrán solicitar del arrendador, cuando éste sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, una moratoria en el pago de la renta arrendaticia, moratoria que deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que las partes ya hubieran alcanzado un acuerdo en relación con el aplazamiento del pago de la renta o una reducción de su importe, en cuyo caso habrá de estarse a lo regulado en este acuerdo previo (art. 1).
En cuanto a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de esta moratoria, son los siguientes (art. 3):

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– NOTA_SOBRE EL_REAL_DECRETO-LEY_(arrendamientos).pdf

Coronavirus-plazos-procedimientos

Medidas en materia de plazos y procedimiento tributarios

No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación COVID-19.

Se considerarán en periodo voluntario de ingreso y por tanto no se exigirán recargos por el retraso en el pago de las deudas tributarias correspondientes a autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

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– NOTA_MEDIDAS_TRIBUTARIAS_COVID.pdf

Contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva

Aquellos contratos vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19, quedarán suspendidos, total o parcialmente, desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. Se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando el órgano de contratación notifique al contratista el fin de la suspensión.

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Nota Medidas en Materia de Contratación Pública.pdf

Anteayer, al filo de la media noche del domingo 29 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado – con entrada en vigor en el mismo día – el Real Decreto-Ley 10/2020 y horas después, ayer, se publica la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del citado Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

Ese Real Decreto-Ley 10/2020 contiene y especifica las medidas que el Gobierno ya había anunciado en relación con la suspensión de toda la actividad económica no esencial. Así, los trabajadores cuyos puestos de trabajo no se consideren de primera necesidad no tendrán que acudir a trabajar entre el lunes 30 de marzo y el 9 de abril de 2020. Por la sorprende aplicación de la moratoria que a última hora (recordemos, al filo de la medianoche del domingo 29 de marzo) se introdujo en el texto del Real Decreto publicado por el BOE, la efectiva vigencia y aplicación del mismo comienza hoy.

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– NEWSLETTER GTA RD.LEY 10-2020

 

GIMÉNEZ TORRES ABOGADOS pone a disposición de sus clientes unas Notas, desde distintas perspectivas, en cuanto al alcance y repercusión del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Confiamos en que os encontréis bien en estos difíciles momentos, nosotros seguimos trabajando y a disposición de nuestros clientes.

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