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MEDIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva

Aquellos contratos vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19, quedarán suspendidos, total o parcialmente, desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. Se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando el órgano de contratación notifique al contratista el fin de la suspensión.

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