, ,

ALZAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES, SUSTANTIVOS Y ADMINISTRATIVOS PRODUCIDA POR LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

  1. Antecedentes.––

El pasado 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España, reunido en Consejo de Ministros extraordinario, aprobó declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 en España, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Su Disposición Adicional Segunda estableció “la suspensión e interrupción de los plazos procesales”, añadiendo que su cómputo “se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o sus prórrogas”.

La Disposición Adicional Tercera lo fue relativa a la “suspensión de plazos administrativos” y su Disposición Adicional Cuarta suspendía los plazos sustantivos (esto es, los plazos correspondientes de las acciones y derechos a los que pudiera afectar la prescripción y la caducidad).

Hasta aquí parecía claro que los plazos se reanudarían cuando se alzase el estado de alarma, pero no se reiniciarían.

  1. Confusión inicial y situación actual.––

Jurídicamente no es lo mismo suspender que interrumpir plazos, lo que conllevaba una evidente contradicción que el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas ha venido a desdecir en su art. 2 dedicado al “cómputo de plazos procesales y ampliación del plazo para recurrir[1]:

Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.[2]

Así pues, finalmente, los plazos procesales y sustantivos no se reanudarán, sino que se reiniciarán. En otras palabras: “borrón y cuenta nueva”.

Ahora las preguntas eran dos: ¿Y qué hay de los plazos administrativos? ¿Y cuándo se reinician los procesales y sustantivos? De acuerdo con las disposiciones vigentes en el Real Decreto-Ley 16/2020 (y hasta el 23 de mayo de 2020) los plazos procesales y sustantivos se reiniciarían “en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o sus prórrogas”, siendo así el dies a quo o primer día del plazo reiniciado el día siguiente al de la finalización del estado de alarma.

  1. Futuro inmediato. Alzamiento de la suspensión de los plazos.––

Sin embargo, el pasado 19 de mayo el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, acordó incluir en el acuerdo por el que se solicita autorización al Congreso de los Diputados para la prórroga del estado de alarma el alza de la suspensión de los plazos procesales con efectos desde el 4 de junio.

Así, el miércoles, 20 de mayo de 2020 se aprobó en el Congreso de los Diputados la quinta prórroga del estado de alarma y el 23 de mayo de 2020 se publicó ––con entrada en vigor el mismo día de su publicación–– en el Boletín Oficial del Estado núm. 145 el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo por el que se mantiene la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta el 7 de junio de 2020.

Este Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, aborda en sus arts. 8 a 10 la cuestión que nos ocupa alzando la suspensión de los plazos, pero ya no a fecha de cese del estado de alarma sino: (i) desde el 4 de junio de 2020 para los plazos procesales y sustantivos; y (ii) desde el 1 de junio de 2020 para los plazos administrativos.

En consecuencia, la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 537/2020 deja sin efectos desde el 4 de junio las Disposiciones Adicionales Segunda y Cuarta del Real Decreto 463/2020; haciendo lo propio con la Disposición Adicional Tercera desde el 1 de junio.

  1. Necesaria aclaración y cómputo.––

Como se puede observar, tampoco este último Real Decreto 537/2020 disipa las dudas que pudiera suscitar su interpretación. Y a este respecto resulta, por fin, clarificador el Acuerdo alcanzado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 23 de mayo de 2020 en virtud de los que:

  • Los plazos procesales y sustantivos: se reiniciarán el 4 de junio.
  • Los plazos administrativos: se reanudarán el 1 de junio, sin perjuicio de los que se reinicien cuando una norma con rango de ley así lo prevea ––huelga recordar que un real decreto-ley tiene rango de ley––.

La excepción, pues, se produce únicamente respecto de la “ampliación del plazo para recurrir” a la que se refiere la nota al pie 2 del apartado 2 de este artículo.

Se refiere exclusivamente a las sentencias y resoluciones que pongan fin al procedimiento y sean notificadas durante el periodo de suspensión de plazos. Para estos supuestos, y en cuanto al anuncio, preparación, formalización e interposición de los recursos se debe tener en cuenta el “doble plazo” establecido: (i) un primer plazo “extra” o “de gracia” de veinte días; y (ii) un segundo lapso “ordinario” de los días que procesalmente corresponda. Ambos son días hábiles.

Por ejemplo, si se tratase de una sentencia notificada el 18 de marzo, a partir del 4 de junio tendremos veinte días hábiles del plazo “extra” y, a continuación, el plazo normal de ––en este caso–– veinte días hábiles para recurrir en apelación.

  1. Plan de desescalada frente al reinicio de los plazos.––

Por último, cabe traer a colación el conocido como “plan de desescalada” en el ámbito de la Administración de Justicia diseñado por el Ministerio competente, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia.

En él se prevén distintas fases de “desescalada” para la Administración de Justicia, que corren de forma paralela ––pero independiente–– a las fases territoriales establecidas desde el Ministerio de Sanidad.

Con base en el mismo, la Administración de Justicia se encuentra desde el 26 de mayo, en la “fase II” de las cuatro posibles. Fase que lleva por nombre “Preparación para la reactivación de los plazos procesales” y supone una reincorporación de entre un 60 y un 70% de la plantilla ––el 100% solo se reincorporaría a partir de la “fase III” denominada “Actividad ordinaria, con plazos procesales activados”––.

Haciendo un ejercicio de superposición de las fechas establecidas de alzamiento de la suspensión de los plazos con el contenido de la “fase II” es fácil temer un desajuste inicial contraproducente que lleve a los Juzgados a desoír las recomendaciones que sobre el mes de agosto ha realizado la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su “Protocolo y Guía de buenas prácticas para la reanudación de la actividad judicial” el pasado 11 de mayo, y tener que acatar el tenor literal del Real Decreto-Ley 16/2020 al respecto.

En esas recomendaciones el órgano de gobierno de los jueces alienta a los órganos judiciales a evitar en lo posible el señalamiento de vistas y dictado de resoluciones en los días 11 a 31 de agosto que el Real Decreto-Ley 16/2020 declaró hábiles.

En consecuencia, si bien esta no deja de ser una esperada respuesta a las peticiones que todos los operadores jurídicos llevamos semanas solicitando para reactivar uno de los tres poderes del Estado, lamentablemente tiene muchos visos de ser “una de cal y una de arena”.

  1. Conclusión.––

La certeza es un rasgo connatural del Derecho. El Derecho es certidumbre.

En un capítulo de la Historia como el que estamos viviendo, en el que reina más que nunca (si cabe) la incertidumbre, el Derecho tiene la necesidad imperiosa de poner orden. A fin de cuentas, es para lo que lo creamos.

Un Estado con una Administración de Justicia paralizada es una sociedad sin garantías, sin amparo. Y ahora se alza la suspensión de los plazos, sí. Pero hemos de prepararnos para estar a la altura en la gestión de esa “desescalada” que parece será, en realidad, una “escalada” para los abogados en los próximos meses pues, a todo lo expuesto en este artículo, se añade el “efecto reino de taifas” que, al menos en materia de justicia, son las Comunidades Autónomas.

Sin ir más lejos, el Diario de Sevilla ha publicado el 25 de mayo de 2020 que “la Fase 2 de desescalada judicial no arrancará en Andalucía este 26 de mayo”, pues no se ha terminado aún el estudio sobre las distancias de seguridad en las sedes judiciales y, en consecuencia, “los juzgados andaluces seguirán funcionando con el 33% de sus plantillas”.

Y las distintas medidas planteadas por Orden Ministerial del Ministro de Justicia como, por ejemplo, la instauración temporal de turnos de tarde en los juzgados, “parece el último recurso en Andalucía porque obligaría a un desembolso adicional en forma de servicios de seguridad y otros gastos como el aire acondicionado y doble servicio de limpieza”.

En síntesis, se imponen la prudencia y la profesionalidad de todos los operadores jurídicos ––y en especial, nosotros como abogados–– para que los verdaderos damnificados por esta inseguridad jurídica que son los ciudadanos vean en nosotros a ese intérprete simultáneo entre la Administración de Justicia y el justiciable al que nos debemos y en el que el Gobierno, desde luego, no ha parecido reparar al idear el que han dado en llamar “plan de reactivación de la justicia”.

[1] Añade este Real Decreto-Ley que ese reinicio de los plazos dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Estos procedimientos exceptuados son los relativos a la protección de los derechos fundamentales de la persona.

[2] Esa “ampliación del plazo para recurrir” se aborda en el apartado 4 de este artículo.