ALERTA JURÍDICA. ACTUALIDAD SOBRE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO IMPROCEDENTE
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), dependiente del Consejo de Europa, ha emitido una resolución por la que falla que las indemnizaciones por despido improcedente en España no son disuasorias para los empresarios ni suficientemente restauradoras para los trabajadores.
El CEDS es el organismo encargado de monitorear el cumplimiento de la Carta Social Europea en los Estados miembros y proporciona un mecanismo de reclamaciones colectivas a los sindicatos y organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores, en caso de incumplimiento de los derechos establecidos en la Carta. Sin embargo, no es un órgano judicial y, por tanto, sus resoluciones no son vinculantes.
En el presente caso, el CEDS da respuesta a la reclamación presentada por el sindicato español UGT, quien falla que las indemnizaciones por despido improcedente en España no son lo suficientemente dignas y que España incumple la Carta Social Europea en materia de despido, en particular su artículo 24, al no garantizar una indemnización por despido improcedente que compense los daños producidos al trabajador e insuficiente a la hora de disuadir al empresario de recurrir al despido.
En este sentido, el Comité Europeo aboga por la introducción de un mayor margen de discrecionalidad para los jueces a la hora de determinar la cuantía de las indemnizaciones. De esta manera, los jueces podrían considerar factores como la gravedad de la conducta empresarial, la existencia de discriminación o la magnitud del daño moral y económico sufrido por el trabajador en base a sus circunstancias particulares. Esta propuesta se basa en la idea de que cada trabajador tiene una situación socioeconómica distinta y, por ende, el impacto de un despido improcedente puede variar significativamente. Siendo perfectamente plausible que dos personas con la misma antigüedad y condiciones reciban indemnizaciones diferentes.
En conclusión, el dictamen del CEDS pone en tela de juicio el sistema vigente en España de indemnizaciones por despido improcedente, hasta el punto de que, según declaraciones de la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, va a ser objeto de estudio y revisión, tanto los actuales topes y número de días máximos de indemnización, como la posibilidad de recuperar los salarios tramitación, así como el establecimiento de indemnizaciones mínimas para los casos de trabajadores con antigüedad menores.
Todo ello, nos lleva a la necesidad de estar muy atentos a los próximos cambios legislativos e interpretaciones jurisprudenciales que se puedan llevar a cabo por parte de nuestros tribunales a la vista de la citada resolución del CEDS.





