Medidas en materia de arrendamientos

Los autónomos y pymes que sean arrendatarios de inmuebles destinados a un uso distinto del de vivienda o a industria, que cumplan los requisitos que se indican a continuación, podrán solicitar del arrendador, cuando éste sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, una moratoria en el pago de la renta arrendaticia, moratoria que deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que las partes ya hubieran alcanzado un acuerdo en relación con el aplazamiento del pago de la renta o una reducción de su importe, en cuyo caso habrá de estarse a lo regulado en este acuerdo previo (art. 1).
En cuanto a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de esta moratoria, son los siguientes (art. 3):

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– NOTA_SOBRE EL_REAL_DECRETO-LEY_(arrendamientos).pdf

Coronavirus-plazos-procedimientos

Medidas en materia de plazos y procedimiento tributarios

No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación COVID-19.

Se considerarán en periodo voluntario de ingreso y por tanto no se exigirán recargos por el retraso en el pago de las deudas tributarias correspondientes a autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

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– NOTA_MEDIDAS_TRIBUTARIAS_COVID.pdf

Contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva

Aquellos contratos vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19, quedarán suspendidos, total o parcialmente, desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. Se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando el órgano de contratación notifique al contratista el fin de la suspensión.

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