1 – Calificación de las bajas médicas relacionadas con el COVID-19.
La Seguridad Social, con carácter general, distingue dos tipos de contingencias: las comunes y las profesionales.
- Se consideran contingencias profesionales aquellos sucesos que tienen su origen en el desarrollo de una actividad laboral y que producen alteraciones de la salud que tengan la consideración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
- Y por defecto, se consideran contingencias comunes aquellas alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales.
A su vez, las contingencias profesionales se clasifican en:
- Accidente de Trabajo, entendido como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena o propia” (art. 156 LGSS).
- Enfermedad Profesional, definida en el art. 116 de la LGSS como “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadroque se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.