Silvia Moreno Benítez, Socia Responsable del Departamento laboral de Giménez Torres Abogados, participa, como ponente, en el Webinar de Multilaw: Social Media and Dismissal. The Balance Between Freedom of Speech and Obligations as a “Good” Employee
Nuestros socios Ignacio Guillén González (Socio Director del Departamento de Procesal y Arbitraje, miembro del Board Multilaw) y Luis Giménez Godosar (Socio del Área Inmobiliario y Mercantil), tuvieron la oportunidad de participar en el Conferencia Mundial 2024 de #Multilaw (Global Conference). celebrada en Boston del día 26 a 29 de septiembre.
Ignacio Guillén González, en su calidad de Presidente de Actividades Pro Bono y benéficas, presentando el proyecto de la charity seleccionada para la conferencia de Boston, Big Brothers Big Sisters Eastern Massachussets.

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), dependiente del Consejo de Europa, ha emitido una resolución por la que falla que las indemnizaciones por despido improcedente en España no son disuasorias para los empresarios ni suficientemente restauradoras para los trabajadores.
El CEDS es el organismo encargado de monitorear el cumplimiento de la Carta Social Europea en los Estados miembros y proporciona un mecanismo de reclamaciones colectivas a los sindicatos y organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores, en caso de incumplimiento de los derechos establecidos en la Carta. Sin embargo, no es un órgano judicial y, por tanto, sus resoluciones no son vinculantes.
En el presente caso, el CEDS da respuesta a la reclamación presentada por el sindicato español UGT, quien falla que las indemnizaciones por despido improcedente en España no son lo suficientemente dignas y que España incumple la Carta Social Europea en materia de despido, en particular su artículo 24, al no garantizar una indemnización por despido improcedente que compense los daños producidos al trabajador e insuficiente a la hora de disuadir al empresario de recurrir al despido.
En este sentido, el Comité Europeo aboga por la introducción de un mayor margen de discrecionalidad para los jueces a la hora de determinar la cuantía de las indemnizaciones. De esta manera, los jueces podrían considerar factores como la gravedad de la conducta empresarial, la existencia de discriminación o la magnitud del daño moral y económico sufrido por el trabajador en base a sus circunstancias particulares. Esta propuesta se basa en la idea de que cada trabajador tiene una situación socioeconómica distinta y, por ende, el impacto de un despido improcedente puede variar significativamente. Siendo perfectamente plausible que dos personas con la misma antigüedad y condiciones reciban indemnizaciones diferentes.
En conclusión, el dictamen del CEDS pone en tela de juicio el sistema vigente en España de indemnizaciones por despido improcedente, hasta el punto de que, según declaraciones de la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, va a ser objeto de estudio y revisión, tanto los actuales topes y número de días máximos de indemnización, como la posibilidad de recuperar los salarios tramitación, así como el establecimiento de indemnizaciones mínimas para los casos de trabajadores con antigüedad menores.
Todo ello, nos lleva a la necesidad de estar muy atentos a los próximos cambios legislativos e interpretaciones jurisprudenciales que se puedan llevar a cabo por parte de nuestros tribunales a la vista de la citada resolución del CEDS.
Por tercer año consecutivo colaboramos con la Fundación Promiva que, a través del departamento de acción social de la Universidad Francisco de Vitoria, tiene como objetivo favorecer la inclusión y formación de alumnos con diversidad funcional dentro del marco universitario.
El Programa Avanza ofrece a estas personas vivir la experiencia de la vida universitaria. Como parte de esta vivencia, Giménez Torres Abogados colabora un año más formando a sus alumnos en nuestro centro de trabajo de Madrid.

Programa Avanza de la Fundación Promiva | Programa Avanza para personas con discapacidad intelectual de la Fundación Promiva. Más información >
El pasado viernes 25 de noviembre, se celebró, en el Hotel InterContinental de Madrid, la gala de entrega de los XXI Edición de los Premios Empresariales de la Cámara de Comercio Hispano Danesa.
Gimenéz Torres Abogados recibió el Premio a la Excelencia en la Gestión.
Muchas gracias y felicidades a los demás premiados.

Estamos muy contentos porque hemos cumplido uno de nuestros objetivos, alcanzar los 1.000 seguidores en LinkedIn, una red social que está posicionada como la más influyente en el ámbito profesional.
Más de 50 años nos avalan y ahora más de 1.000 seguidores están al día de las novedades jurídicas y de nuestros servicios.
Queremos agradeceros vuestra confianza y seguiremos trabajando desde nuestro despacho, para ofreceros el mejor asesoramiento, el mejor servicio y la mejor atención personalizada.
Hitachi Energy organizó, el pasado 7 de abril, una mesa redonda con clientes, en la que se debatió sobre los acontecimientos mundiales actuales y sobre las posibles repercusiones de éstos en la empresa.
Ignacio Guillén, de Giménez Torres Abogados, participó como ponente junto a Sven Hoffmann, de Heussen, Alemania; David Gu, de JunHe, China; y Philip D’Costa, de Penningtons Manches Cooper, Reino Unido, llegando a una audiencia de 70 abogados miembros de Multilaw, red mundial líder de despachos de abogados independientes y de la que Giménez Torres Abogados es miembro y socio fundador.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 81 de Madrid ha dictado, con fecha 25 de septiembre de 2020, un Auto acordando la adopción de medidas cautelares aplicando la cláusula rebus sic stantibus.
La doctrina de la cláusula rebus sic stantibus es una construcción teórica razonable desde un punto de vista de equidad pero ausente de una regulación normativa. Es, sobre todo, de carácter excepcional y extraordinario en su aplicación.
Y es que rebus sic stantibus es una expresión latina que puede traducirse como “estando así las cosas” y referencia a un principio del Derecho en virtud del cual se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos tienen en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, es decir, cualquier alteración sustancial de estas circunstancias puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.
Ello colisiona frontalmente con el principio de seguridad contractual, más conocido como pacta sunt servanda o “los pactos [contratos] están para cumplirse”, de ahí la excepcionalidad de la cláusula objeto de estudio.
En consecuencia, solo situaciones atípicas y extraordinarias motivadas por “circunstancias totalmente imprevisibles” y que produzcan una “desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes” hacen decaer la seguridad contractual en aras de la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, de acuerdo con el Tribunal Supremo.
1 – Calificación de las bajas médicas relacionadas con el COVID-19.
La Seguridad Social, con carácter general, distingue dos tipos de contingencias: las comunes y las profesionales.
- Se consideran contingencias profesionales aquellos sucesos que tienen su origen en el desarrollo de una actividad laboral y que producen alteraciones de la salud que tengan la consideración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
- Y por defecto, se consideran contingencias comunes aquellas alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales.
A su vez, las contingencias profesionales se clasifican en:
- Accidente de Trabajo, entendido como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena o propia” (art. 156 LGSS).
- Enfermedad Profesional, definida en el art. 116 de la LGSS como “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadroque se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.
- Antecedentes.––
El pasado 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España, reunido en Consejo de Ministros extraordinario, aprobó declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 en España, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Su Disposición Adicional Segunda estableció “la suspensión e interrupción de los plazos procesales”, añadiendo que su cómputo “se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o sus prórrogas”.
La Disposición Adicional Tercera lo fue relativa a la “suspensión de plazos administrativos” y su Disposición Adicional Cuarta suspendía los plazos sustantivos (esto es, los plazos correspondientes de las acciones y derechos a los que pudiera afectar la prescripción y la caducidad).
Hasta aquí parecía claro que los plazos se reanudarían cuando se alzase el estado de alarma, pero no se reiniciarían.
ACTUALIDAD
Americas Regional Conference & Mid-Year Board Meeting de Multilaw.10 marzo, 2026 - 2:43 pm
Nuestro socio Ignacio Guillén González ha sido reconocido por Chambers and Partners17 febrero, 2026 - 11:19 am
Participamos en la jornada de la Cámara Hispano Danesa sobre los primeros 6 meses de los MASC25 noviembre, 2025 - 11:37 am
ÁREAS DE PRÁCTICA
MERCANTIL3 abril, 2018 - 10:02 pm
PROCESAL3 abril, 2018 - 10:03 pm
INMOBILIARIO11 abril, 2018 - 6:06 pm
FISCAL Y TRIBUTARIO3 abril, 2018 - 10:04 pm
LABORAL3 abril, 2018 - 10:05 pm
CONTRATACIÓN PUBLICA3 abril, 2018 - 10:05 pm
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