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Giménez Torres Abogados, Noticias

ALERTA JURÍDICA. ACTUALIDAD SOBRE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO IMPROCEDENTE

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), dependiente del Consejo de Europa, ha emitido una resolución por la que falla que las indemnizaciones por despido improcedente en España no son disuasorias para los empresarios ni suficientemente restauradoras para los trabajadores.

El CEDS es el organismo encargado de monitorear el cumplimiento de la Carta Social Europea en los Estados miembros y proporciona un mecanismo de reclamaciones colectivas a los sindicatos y organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores, en caso de incumplimiento de los derechos establecidos en la Carta. Sin embargo, no es un órgano judicial y, por tanto, sus resoluciones no son vinculantes.

En el presente caso, el CEDS da respuesta a la reclamación presentada por el sindicato español UGT, quien falla que las indemnizaciones por despido improcedente en España no son lo suficientemente dignas y que España incumple la Carta Social Europea en materia de despido, en particular su artículo 24, al no garantizar una indemnización por despido improcedente que compense los daños producidos al trabajador e insuficiente a la hora de disuadir al empresario de recurrir al despido.

En este sentido, el Comité Europeo aboga por la introducción de un mayor margen de discrecionalidad para los jueces a la hora de determinar la cuantía de las indemnizaciones. De esta manera, los jueces podrían considerar factores como la gravedad de la conducta empresarial, la existencia de discriminación o la magnitud del daño moral y económico sufrido por el trabajador en base a sus circunstancias particulares.  Esta propuesta se basa en la idea de que cada trabajador tiene una situación socioeconómica distinta y, por ende, el impacto de un despido improcedente puede variar significativamente. Siendo perfectamente plausible que dos personas con la misma antigüedad y condiciones reciban indemnizaciones diferentes.

En conclusión, el dictamen del CEDS pone en tela de juicio el sistema vigente en España de indemnizaciones por despido improcedente, hasta el punto de que, según declaraciones de la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, va a ser objeto de estudio y revisión, tanto los actuales topes y número de días máximos de indemnización, como la posibilidad de recuperar los salarios tramitación, así como el establecimiento de indemnizaciones mínimas para los casos de trabajadores con antigüedad menores.

Todo ello, nos lleva a la necesidad de estar muy atentos a los próximos cambios legislativos e interpretaciones jurisprudenciales que se puedan llevar a cabo por parte de nuestros tribunales a la vista de la citada resolución del CEDS.

por Giménez Torres Abogados
https://gtyabogados.com/wp-content/uploads/2024/07/despido.jpg 600 900 Giménez Torres Abogados https://gtyabogados.com/wp-content/uploads/2026/05/gimenez-torres-peq.svg Giménez Torres Abogados2024-07-29 13:04:312024-07-29 13:04:31ALERTA JURÍDICA. ACTUALIDAD SOBRE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO IMPROCEDENTE
Giménez Torres Abogados

Alumnos del Programa Avanza de la Fundación Promiva viven su primera experiencia laboral en Giménez Torres Abogados

Por tercer año consecutivo colaboramos con la Fundación Promiva que, a través del departamento de acción social de la Universidad Francisco de Vitoria, tiene como objetivo favorecer la inclusión y formación de alumnos con diversidad funcional dentro del marco universitario.


El Programa Avanza ofrece a estas personas vivir la experiencia de la vida universitaria. Como parte de esta vivencia, Giménez Torres Abogados colabora un año más formando a sus alumnos en nuestro centro de trabajo de Madrid.


Programa Avanza de la Fundación Promiva | Programa Avanza para personas con discapacidad intelectual de la Fundación Promiva. Más información >

por Giménez Torres Abogados
https://gtyabogados.com/wp-content/uploads/2024/05/diversidad-funcional-post-v2.jpg 600 900 Giménez Torres Abogados https://gtyabogados.com/wp-content/uploads/2026/05/gimenez-torres-peq.svg Giménez Torres Abogados2024-05-28 10:00:142024-05-28 11:29:15Alumnos del Programa Avanza de la Fundación Promiva viven su primera experiencia laboral en Giménez Torres Abogados
Giménez Torres Abogados, Noticias

Gimenéz Torres Abogados recibe el Premio a la Excelencia en la Gestión de la Cámara de Comercio Hispano Danesa

El pasado viernes 25 de noviembre, se celebró, en el Hotel InterContinental de Madrid, la gala de entrega de los XXI Edición de los Premios Empresariales de la Cámara de Comercio Hispano Danesa.

Gimenéz Torres Abogados recibió el Premio a la Excelencia en la Gestión.

Muchas gracias y felicidades a los demás premiados.

por Giménez Torres Abogados
https://gtyabogados.com/wp-content/uploads/2022/11/premios.jpg 386 848 Giménez Torres Abogados https://gtyabogados.com/wp-content/uploads/2026/05/gimenez-torres-peq.svg Giménez Torres Abogados2022-11-30 18:28:022022-11-30 18:44:06Gimenéz Torres Abogados recibe el Premio a la Excelencia en la Gestión de la Cámara de Comercio Hispano Danesa
Giménez Torres Abogados, Noticias

¡1.000 gracias por seguirnos en LinkedIn!

Estamos muy contentos porque hemos cumplido uno de nuestros objetivos, alcanzar los 1.000 seguidores en LinkedIn, una red social que está posicionada como la más influyente en el ámbito profesional.

Más de 50 años nos avalan y ahora más de 1.000 seguidores están al día de las novedades jurídicas y de nuestros servicios.

Queremos agradeceros vuestra confianza y seguiremos trabajando desde nuestro despacho, para ofreceros el mejor asesoramiento, el mejor servicio y la mejor atención personalizada.

¡Si aún no nos sigues, te estamos esperando! Gracias.

por Giménez Torres Abogados
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Giménez Torres Abogados, Noticias, Internacional

Los abogados de Multilaw participaron en la mesa redonda de Hitachi Energy

Hitachi Energy organizó, el pasado 7 de abril, una mesa redonda con clientes, en la que se debatió sobre los acontecimientos mundiales actuales y sobre las posibles repercusiones de éstos en la empresa.
Ignacio Guillén, de Giménez Torres Abogados, participó como ponente junto a Sven Hoffmann, de Heussen, Alemania; David Gu, de JunHe, China; y Philip D’Costa, de Penningtons Manches Cooper, Reino Unido, llegando a una audiencia de 70 abogados miembros de Multilaw, red mundial líder de despachos de abogados independientes y de la que Giménez Torres Abogados es miembro y socio fundador.

 

por Giménez Torres Abogados
https://gtyabogados.com/wp-content/uploads/2022/04/multilaw-hitachi2.jpg 389 700 Giménez Torres Abogados https://gtyabogados.com/wp-content/uploads/2026/05/gimenez-torres-peq.svg Giménez Torres Abogados2022-04-13 19:31:432022-04-18 10:19:37Los abogados de Multilaw participaron en la mesa redonda de Hitachi Energy
Giménez Torres Abogados, Noticias, COVID-19

PRIMERA RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN ESPAÑA EN APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR LA COVID-19

rebus sic stantibus

El Juzgado de Primera Instancia núm. 81 de Madrid ha dictado, con fecha 25 de septiembre de 2020, un Auto acordando la adopción de medidas cautelares aplicando la cláusula rebus sic stantibus.

La doctrina de la cláusula rebus sic stantibus es una construcción teórica razonable desde un punto de vista de equidad pero ausente de una regulación normativa. Es, sobre todo, de carácter excepcional y extraordinario en su aplicación.

Y es que rebus sic stantibus es una expresión latina que puede traducirse como “estando así las cosas” y referencia a un principio del Derecho en virtud del cual se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos tienen en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, es decir, cualquier alteración sustancial de estas circunstancias puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.

Ello colisiona frontalmente con el principio de seguridad contractual, más conocido como pacta sunt servanda o “los pactos [contratos] están para cumplirse”, de ahí la excepcionalidad de la cláusula objeto de estudio.

En consecuencia, solo situaciones atípicas y extraordinarias motivadas por “circunstancias totalmente imprevisibles” y que produzcan una “desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes” hacen decaer la seguridad contractual en aras de la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, de acuerdo con el Tribunal Supremo.

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por Giménez Torres Abogados
https://gtyabogados.com/wp-content/uploads/2020/10/REBUS-SIC-abogados-ES.jpg 284 700 Giménez Torres Abogados https://gtyabogados.com/wp-content/uploads/2026/05/gimenez-torres-peq.svg Giménez Torres Abogados2020-10-21 11:40:222020-10-21 11:53:58PRIMERA RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN ESPAÑA EN APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR LA COVID-19
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COVID-19: ALGUNOS ASPECTOS JURÍDICOS RELEVANTES

1 – Calificación de las bajas médicas relacionadas con el COVID-19.

La Seguridad Social, con carácter general, distingue dos tipos de contingencias: las comunes y las profesionales.

  • Se consideran contingencias profesionales aquellos sucesos que tienen su origen en el desarrollo de una actividad laboral y que producen alteraciones de la salud que tengan la consideración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
  • Y por defecto, se consideran contingencias comunes aquellas alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales.

A su vez, las contingencias profesionales se clasifican en:

  • Accidente de Trabajo, entendido como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena o propia” (art. 156 LGSS).
  • Enfermedad Profesional, definida en el art. 116 de la LGSS como “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadroque se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. 

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por Giménez Torres Abogados
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ALZAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES, SUSTANTIVOS Y ADMINISTRATIVOS PRODUCIDA POR LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

  1. Antecedentes.––

El pasado 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España, reunido en Consejo de Ministros extraordinario, aprobó declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 en España, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Su Disposición Adicional Segunda estableció “la suspensión e interrupción de los plazos procesales”, añadiendo que su cómputo “se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o sus prórrogas”.

La Disposición Adicional Tercera lo fue relativa a la “suspensión de plazos administrativos” y su Disposición Adicional Cuarta suspendía los plazos sustantivos (esto es, los plazos correspondientes de las acciones y derechos a los que pudiera afectar la prescripción y la caducidad).

Hasta aquí parecía claro que los plazos se reanudarían cuando se alzase el estado de alarma, pero no se reiniciarían.

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por Giménez Torres Abogados
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MEDIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva

Aquellos contratos vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19, quedarán suspendidos, total o parcialmente, desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. Se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando el órgano de contratación notifique al contratista el fin de la suspensión.

DESCARGAR NOTA COMPLETA:
Nota Medidas en Materia de Contratación Pública.pdf

por Giménez Torres Abogados
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EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

Anteayer, al filo de la media noche del domingo 29 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado – con entrada en vigor en el mismo día – el Real Decreto-Ley 10/2020 y horas después, ayer, se publica la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del citado Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

Ese Real Decreto-Ley 10/2020 contiene y especifica las medidas que el Gobierno ya había anunciado en relación con la suspensión de toda la actividad económica no esencial. Así, los trabajadores cuyos puestos de trabajo no se consideren de primera necesidad no tendrán que acudir a trabajar entre el lunes 30 de marzo y el 9 de abril de 2020. Por la sorprende aplicación de la moratoria que a última hora (recordemos, al filo de la medianoche del domingo 29 de marzo) se introdujo en el texto del Real Decreto publicado por el BOE, la efectiva vigencia y aplicación del mismo comienza hoy.

DESCARGA NOTA COMPLETA:

– NEWSLETTER GTA RD.LEY 10-2020

 

por Giménez Torres Abogados
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